Las peculiaridades del alquiler con opción a compra

Seguramente puede que se haya preguntado, ¿qué es mejor? ¿comprar una vivienda o alquilarla? Pero lo que puede que no sepa es que existe una alternativa a mitad de camino entre ambas: el alquiler con opción a compra. En este sentido, el desconocimiento está justificado, puesto que prácticamente hasta el día de hoy, el alquiler con opción a compra ha representado una vía de acceso a la vivienda muy residual en España. Sin embargo, desde hace ya algún tiempo, el interés de las personas por esta opción ha sufrido un considerable incremento, debido en gran parte, a la estabilización de los precios de la vivienda tras varios años de bajadas a consecuencia de la crisis que nos asola. Lo primero que debemos tener claro, es que cuando hablamos de alquiler con opción a compra, nos estamos refiriendo a un tipo de contrato doble. Digamos, que está integrado por dos sub-contratos, de manera que uno de ellos recoge todas las condiciones que tienen que ver con el alquiler de la vivienda, y el otro todos aquellos aspectos relativos a la opción de compra. De esta manera, nos encontramos ante un tipo de contrato que permite a los inquilinos habitar una vivienda en régimen de alquiler durante un periodo de tiempo determinado (que suele oscilar entre dos y cinco años), finalizado el cual, el inquilino tiene derecho a adquirir en propiedad la vivienda, siempre por el precio que hubiese acordado con el propietario, y debiendo descontar al mismo, parcial o totalmente, las cuotas que hasta ese momento se hubiesen satisfecho en concepto de alquiler. Pero, ¿qué debe incluir el contrato con opción a copra?

  • El tiempo durante el que puede permanecer el arrendado en la vivienda.
  • El plazo durante el que puede ejercer su derecho de compra.
  • La renta mensual que deberá abonar en concepto de alquiler.
  • En caso de que opte por adquirir la vivienda, si las rentas del alquiler serán descontadas total o parcialmente.
  • En caso de que dichas cuentas sean descontadas parcialmente, en qué porcentaje.
  • Si va a ser el arrendador o el arrendatario el que se va a ocupar de los gastos de la comunidad o posibles reformas que sean necesarias mientras la vivienda se encuentre alquilada.
  • El precio que habrá que pagar por adquirir la vivienda.
  • La prima o aval inicial, que nada tiene que ver con un depósito o fianza, ya que en caso de que finalmente no se ejerza el derecho de compra, ese dinero se pierde.

Como verá, son muchos los puntos a tener en cuenta, por lo que, si está pensando en decantarse por esta vía de adquisición de la vivienda, no dude en contactar con nosotros. Si acude a nuestro despacho en Murcia, nuestros abogados le ofrecerán el mejor asesoramiento, y se encargarán de que todos los pasos antes expuestos, se lleven a cabo correctamente.

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