Las peculiaridades del alquiler con opción a compra
Seguramente puede que se haya preguntado, ¿qué es mejor? ¿comprar una vivienda o alquilarla? Pero lo que puede que no sepa es que existe una alternativa a mitad de camino entre ambas: el alquiler con opción a compra. En este sentido, el desconocimiento está justificado, puesto que prácticamente hasta el día de hoy, el alquiler con opción a compra ha representado una vía de acceso a la vivienda muy residual en España. Sin embargo, desde hace ya algún tiempo, el interés de las personas por esta opción ha sufrido un considerable incremento, debido en gran parte, a la estabilización de los precios de la vivienda tras varios años de bajadas a consecuencia de la crisis que nos asola. Lo primero que debemos tener claro, es que cuando hablamos de alquiler con opción a compra, nos estamos refiriendo a un tipo de contrato doble. Digamos, que está integrado por dos sub-contratos, de manera que uno de ellos recoge todas las condiciones que tienen que ver con el alquiler de la vivienda, y el otro todos aquellos aspectos relativos a la opción de compra. De esta manera, nos encontramos ante un tipo de contrato que permite a los inquilinos habitar una vivienda en régimen de alquiler durante un periodo de tiempo determinado (que suele oscilar entre dos y cinco años), finalizado el cual, el inquilino tiene derecho a adquirir en propiedad la vivienda, siempre por el precio que hubiese acordado con el propietario, y debiendo descontar al mismo, parcial o totalmente, las cuotas que hasta ese momento se hubiesen satisfecho en concepto de alquiler. Pero, ¿qué debe incluir el contrato con opción a copra?
El tiempo durante el que puede permanecer el arrendado en la vivienda.
El plazo durante el que puede ejercer su derecho de compra.
La renta mensual que deberá abonar en concepto de alquiler.
En caso de que opte por adquirir la vivienda, si las rentas del alquiler serán descontadas total o parcialmente.
En caso de que dichas cuentas sean descontadas parcialmente, en qué porcentaje.
Si va a ser el arrendador o el arrendatario el que se va a ocupar de los gastos de la comunidad o posibles reformas que sean necesarias mientras la vivienda se encuentre alquilada.
El precio que habrá que pagar por adquirir la vivienda.
La prima o aval inicial, que nada tiene que ver con un depósito o fianza, ya que en caso de que finalmente no se ejerza el derecho de compra, ese dinero se pierde.
Como verá, son muchos los puntos a tener en cuenta, por lo que, si está pensando en decantarse por esta vía de adquisición de la vivienda, no dude en contactar con nosotros. Si acude a nuestro despacho en Murcia, nuestros abogados le ofrecerán el mejor asesoramiento, y se encargarán de que todos los pasos antes expuestos, se lleven a cabo correctamente.